El Cardenal Ovando, Obispo de Managua, ha conmocionado y escandalizado a multitud de creyentes al decretar la excomunión de los padres de una niña violada de nueve años, por haber consentido el aborto terapéutico determinado por los médicos. El Derecho Canónico en su parte penal considera reos de excomunión a los que cometen algunos delitos eclesiásticos, que considera especialmente graves, como son la pederastia de un confesor, la agresión o asesinato de sacerdotes, el aborto... La práctica pastoral de los Obispos y del Papa normalmente no aplica la excomunión para estos delitos. En España por ejemplo ningún Obispo ha decretado excomunión contra las clínicas donde se aborta lealmente, ni contra las mujeres que aportan y mucho menos cuando el aborto es por motivos terapéuticos. Tampoco los Obispos Norteamericanos han dictado excomunión contra los confesores pederastas. Y en América Central ningún Obispo ha excomulgado a los asesinos de sacerdotes y obispos, que son muchos en la Diócesis de Girando. ¿Por qué ahora lanza esta excomunión inmisericorde? ¿Por qué no lanzó excomuniones en otros casos de aborto y otros crímenes contra la vida? ¿Por qué ahora sí y antes no?¿Porque son pobres?¿Porque no tienen poder?
Los creyentes de Comunidades Cristianas Populares nos sentimos escandalizados porque esta excomunión es absolutamente anticristiana y el obispo que debe representar a Jesús, aquí no representa a Jesús (que no tiró la primera piedra) sino más bien al Sumo Sacerdote. Nos sentimos excomulgados de su diócesis y en comunión con unos, padres que buscaron lo mejor para su hija.
Queremos recordar aquí algunas consideraciones que hicimos sobre el aborto en 1991:
“EN EL ORDEN MORAL estamos de acuerdo en que no siempre y en todas las circunstancias el aborto sea una opción prohibida por el evangelio y el espíritu cristiano. El conflicto siempre dramático entre un proyecto biológico de vida humana y una persona humana con su derecho a la vida, a la interidad y a la libertad no puede resolverse de una manera simplista. No puede sacrificarse, o al menos no es obligatorio moralmente, sacrificar la vida o la salud de la madre a un proyecto biológico y con más razón si es inevitable.
La Conferencia Episcopal Española en su declaración sobre el aborto de 1974 recogía alzo que está admitido tradicionalmente en la moral católica: la licitud del llamado aborto indirecto en el que la acción va orientada a salvar la vida o la salud de la madre, aunque el aborto se provoque necesariamente. La omisión de este principio tradicional, técnicamente llamado en los libros de moral acción de doble efecto, de amplia aplicación en el aborto terapéutico, nos parece una omisión grave, destinada a una oposición frontal simplista y demagógica, para la, cual no pueden dejarse resquicios abiertos.
En el caso de violación nos parece al menos muy dudosa la obligación de la mujer de gestar un provecto biológico introducido en su cuerpo por la violencia. No creemos que tenga obligación moral de hacer de incubadora de esa vida y obligarla a ello es perpetuar la violencia primera.
Respecto al aspecto moral de otros casos no hay unanimidad entre nosotros. Siempre habrá que respetar la decisión de la mujer embarazada ante este problema de conciencia.
EN EL ORDEN DE LAS LEYES PENALES estamos de acuerdo ea la despenalización del aborto, incluso ea los casos en que la desesperada situación social, económica o psicológica lleva a la decisión de abortar.
Nos parece muy dudoso el derecho del estado a meter en una cárcel, de mujeres a la embarazada que se niega a gestar un proyecto de vida que necesita de su cuerpo y de su sangre durante largos meses.F1 Estado no puede exigir por la fuerza una donación de sangre, aunque sea necesaria para salvar una vida, porque la legislación entiende que el Estado no tiene dominio sobre la sangre de los ciudadanos. Resulta por lo menos dudoso que el Estado pueda exigir por la fuerza a la mujer embarazada esta prestación de su cuerpo. La pregunta queda abierta ¿Hasta donde puede llegar el poder coercitivo del Estado sobre los cuerpos de las ciudadanas?”
A la luz de estos principios nos parece que si hay algún caso en que se justifique un aborto terapéutico, es el de una niña violada de nueve años y que la preocupación fundamental de un Obispo Cristiano en este caso debe ser el ayudar a la niña a superar el trauma. Añadir una excomunión es inhumano, brutalmente inhumano.
COMUNIDADES CRISTIANAS POPULARES